domingo, 21 de agosto de 2011

LOS ILICITOS TRIBUTARIOS

            Los Ilícitos Tributarios: Son todos aquellos actos u omisiones que tipificados en el Código Orgánico Tributario, constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes (la Administración Tributaria y los Órganos Judiciales).

            Elementos de los ilícitos tributarios:
a)    La acción: Es la conducta del agente infractor. Esta conducta puede consistir en la comisión de una conducta o en la omisión de un deber.
b)    Tipicidad: significa que la conducta debe estar establecido como ilícito en las normas tributarias.
c)    Antijuricidad: Consiste en que la conducta se encuentra en contravención a las normas tributarias.
d)    Imputabilidad: se refiere a la capacidad del infractor de cumplir con la sanción.
e)    Culpabilidad: tiene que ver con la intención del agente infractor, que puede actuar dolosa o culposamente.
f)     Punibilidad: es cuando el hecho o acción se considera como punible o delito.

            Clasificación de los ilícitos tributarios:
            Artículo 80 C.O.T: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
            Los ilícitos tributarios se clasifican:
1.    Ilícitos formales;
2.    Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
3.    Ilícitos materiales e
4.    Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad”.


            Las Sanciones:
            Son las consecuencias jurídicas desfavorables por el incumplimiento de las normas tributarias.

            Las Sanciones tributarias pueden ser:
1.    Pecuniarias o que recaen sobre el patrimonio.
2.    Privativas o Impeditivas.
3.    Penas restrictivas de Libertad.

            “Artículo 94 C.O.T: Las sanciones aplicables son:

1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o         utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales”.


            Las circunstancias agravantes y atenuantes:

            Circunstancias agravantes: son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción.
            “Artículo 95 C.O.T.: Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito”. 



            Circunstancias atenuantes: son aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción.

            Artículo 96 C.O.T.: Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley”.



             La extinción de las acciones:

            Acción: es el poder jurídico de los sujetos de derecho de pedir ante la autoridad competente la aplicación de las leyes. En el caso de los ilícitos tributarios es el poder que tiene la Administración Tributaria de pedir ante los diferentes órganos competentes la aplicación de las normas del Código Orgánico Tributarios a los agentes infractores de sus normas.

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